Contexto
El pasado 22 de julio de 2021, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-233-21 amplió el derecho a la muerte digna. Anteriormente, solo podían acceder a este derecho personas con enfermedades en etapa terminal.
Ahora, se extiende el derecho a toda persona con lesión o enfermedad grave e incurable que le impone intenso sufrimiento físico o mentales, que suprima las condiciones de dignidad de la vida humana.
La Corte, en su sentencia, proclama que: “No se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando (I) la conducta primero sea efectuada por un médico (II) sea realizada con el consentimiento libre e informado previo o posterior al del diagnóstico del sujeto pasivo del acto y siempre que (III) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. (Corte Constitucional, Sentencia C-233, 2021).